# Se confirma que una sentencia de nulidad no basta para rectificar una hipoteca en Estepona

> La Dirección General desestima el recurso de una propietaria de Estepona que pedía rectificar la inscripción de fusión de una hipoteca a favor de CaixaBank. Considera que la sentencia que anula una cláusula de cesión no ordena cancelar ni rectificar esa inscripción. También rechaza la anotación preventiva y las notas marginales de advertencia.

- Fuente oficial: [Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 a rectificar el historial registral de una finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20961) (BOE-A-2026-20961, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Estepona (Málaga) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Para rectificar el Registro hace falta consentimiento del titular o una resolución judicial que ordene expresamente la rectificación.
- La sentencia solo declara nula una cláusula de cesión; no ordena cancelar la inscripción 24.ª de fusión.
- No cabe anotación preventiva por defecto subsanable: falta el título que serviría para cancelar; la demanda de ejecución no basta.
- Las notas marginales de advertencia pedidas no están previstas ni en la ley ni en el reglamento.
- Se confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Estepona n.º 2.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20961). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
