# Sin informe de auditoría al convocar la junta, no se pueden depositar las cuentas

> La Dirección General confirma que el Registro Mercantil de Valencia no debía depositar las cuentas de 2024 de una sociedad anónima. El informe de auditoría tenía fecha posterior a la convocatoria de la junta y no estuvo a disposición de los socios. Afecta a sociedades que convocan junta sin tener listo el informe.

- Fuente oficial: [Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VII de Valencia, por la que se deniega la solicitud de depósito de las cuentas anuales de una sociedad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20960) (BOE-A-2026-20960, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Valencia (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- El informe de auditoría estaba fechado el 17/11/2025, después de convocar la junta el 14/11/2025.
- La ley obliga a ponerlo a disposición de los socios desde la convocatoria y a mencionarlo en ella.
- Si no se cumple, el acuerdo que aprueba las cuentas es nulo de pleno derecho.
- Un administrador prudente no debe convocar la junta si no sabe si el informe estará listo.
- Solo los tribunales pueden valorar si los socios vieron vulnerados sus derechos.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20960). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
