# La Orotava: no es inmatriculación y la herencia yacente puede ser titular registral

> La Dirección General desestima en parte el recurso de una heredera contra el registrador de La Orotava. Rechaza que sea una inmatriculación (primera inscripción de una finca) y exige testimonios auténticos de las sentencias, pero acepta que una herencia yacente pueda ser titular registral sin identificar a sus miembros.

- Fuente oficial: [Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Orotava a inscribir una adjudicación de herencia en favor de una herencia yacente.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20959) (BOE-A-2026-20959, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: La Orotava (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe pedir al Juzgado un mandamiento complementario que identifique a los titulares de la herencia yacente y la finca, o ejercitar la rectificación de la inexactitud registral. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Puntos clave

- Se desestima parcialmente el recurso: se confirma la mayor parte de la calificación negativa del registrador.
- Las fotocopias de sentencias no valen: hay que aportar testimonio auténtico expedido por quien esté facultado.
- No es una inmatriculación: la finca 18.010 ya tiene folio registral, solo con el dominio cancelado (inexactitud registral).
- Se revoca el defecto sobre la herencia yacente: puede ser titular sin identificar a los llamados a la herencia.
- La vía correcta es un mandamiento complementario del Juzgado o rectificar la inexactitud (art. 40 LH) y, para la finca, el expediente del art. 199 LH.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20959). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
