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Registradores · Resolución · Madrid (Madrid)
Sin permiso de la comunidad no se inscribe un local como vivienda turística
La Dirección General confirma que el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 36 puede negarse a inscribir el cambio de local a vivienda turística. Faltaba la aprobación de la junta de propietarios, porque las licencias municipales son posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Qué tienes que hacer
Quien quiera inscribir el uso turístico en estos casos debe aportar la aprobación de la junta de propietarios con las mayorías del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- Para ejercer como vivienda turística en Madrid hacen falta la inscripción autonómica y la licencia municipal.
- La excepción de la disposición adicional segunda exige actividad con ambos títulos antes del 3 de abril de 2025.
- Aquí las licencias son de 10 de julio y 6 de octubre de 2025, así que se necesita la aprobación de la junta de propietarios.
- Importa la fecha de la licencia, no la de la solicitud ni la de la declaración responsable.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.