# Rechazan inscribir fincas de Brenes: gananciales y herencia son un solo título

> La Dirección General desestima el recurso de un heredero contra la negativa del Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 3 a inmatricular (inscribir por primera vez) fincas de Brenes. Considera que la liquidación de gananciales y la partición de la herencia forman un solo título y no un doble título de adquisición.

- Fuente oficial: [Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas, por coincidir la descripción de una de ellas con otra finca inscrita y la segunda por no coincidir la descripción del título inmatriculador con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica y por no cumplir la inmatriculación con los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20953) (BOE-A-2026-20953, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Brenes (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se pretendía inscribir por primera vez fincas por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
- Este artículo exige un título previo público, con al menos un año de antigüedad, además del título que inmatricula.
- Hacer ambas escrituras el mismo día no basta por sí solo para presumir fraude, pues pasó más de un año desde la muerte.
- Pero liquidación de gananciales y herencia tienen la misma causa, la muerte de la causante, y forman un único título.
- Se confirma la nota del registrador, que solo se recurrió respecto del defecto 4.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20953). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
