# Más control del blanqueo de capitales y menos cargas a emisores de valores

> Este real decreto cambia once normas del sector financiero. Refuerza la prevención del blanqueo de capitales (notarios, criptocajeros, juego online, fundaciones) y adapta normas europeas. También reduce cargas a emisores de valores, facilita cuentas básicas gratuitas a personas vulnerables y permite pagar con tarjeta en la Administración.

- Fuente oficial: [Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20915) (BOE-A-2026-20915, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, ONG o asociación, Administración, Jurista, Cualquier persona
- Temas: Economía y empresa, Justicia, Administración, Igualdad y servicios sociales, Tecnología y telecomunicaciones
- Plazo principal: Nueve meses: Sujetos obligados pequeños: comunicar el nombramiento de su representante al Servicio Ejecutivo

## Qué tienes que hacer

Los sujetos obligados deben adaptar sus políticas de prevención del blanqueo y de sanciones, y las microempresas obligadas deben comunicar su representante al Servicio Ejecutivo. Los operadores de juego y los jugadores deben adaptarse a la nueva comprobación del medio de pago.

## Puntos clave

- Identificación obligatoria en operaciones ante notario y en cajeros de criptoactivos
- En juego online se comprobará que el medio de pago es del titular de la cuenta de juego
- El DNI digital será válido para identificarse ante los sujetos obligados
- Las entidades del Tercer Sector podrán aportar información para acceder a cuentas de pago básicas gratuitas
- Las administraciones podrán usar tarjeta bancaria de forma excepcional; el umbral de notificación en una OPA sube del 1% al 3%

## Plazos

- **Operadores de juego y jugadores: adaptación a la comprobación de que el medio de pago es del titular de la cuenta**. Texto del BOE: «dispondrán de un plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor»
- **Sujetos obligados pequeños: comunicar el nombramiento de su representante al Servicio Ejecutivo**. Texto del BOE: «dispondrán de un plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto»
- **Aplicación de las reformas sobre medios de identificación electrónica (DNI digital)**. Texto del BOE: «serán aplicables en el plazo de dieciocho meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto»

## Importes

- **1.000 euros**: Umbral de identificación en operaciones ocasionales. Texto del BOE: «cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros»
- **2.500 euros**: Umbral de identificación en premios de loterías y juegos de azar. Texto del BOE: «igual o superior a 2.500 euros»
- **2 millones de euros**: Umbral de volumen de negocios o balance para la excepción de sujetos obligados pequeños. Texto del BOE: «no supere los 2 millones de euros»

## Entrada en vigor

«Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20915). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
