# No se puede rectificar el Registro del garaje sin permiso del titular o sentencia judicial

> La Dirección General desestima el recurso de una propietaria que quería que el garaje vinculado a su vivienda se inscribiera a su nombre. El garaje consta a nombre de una empresa que se considera tercero protegido. Para corregir el Registro hace falta su consentimiento o una sentencia judicial.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se deniega la inscripción de la rectificación descriptiva, derivada de una inexactitud registral provocada por un error de concepto, por falta de consentimiento del titular registral de la otra finca afectada por el error o la resolución judicial que ordene la rectificación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20956) (BOE-A-2026-20956, BOE núm. 250 de jueves, 8 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Collado Villalba (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para rectificar el Registro, la interesada debe obtener el consentimiento del titular registral del garaje o una resolución judicial. También puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se confirma la negativa de la registradora a rectificar la inscripción del garaje (finca 24.731).
- El garaje está vinculado «ob rem» a la vivienda, pero consta inscrito a nombre de otra sociedad.
- Cambiar o cancelar esos asientos exige consentimiento del titular registral o resolución judicial firme.
- La actual titular se considera tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, y se presume su buena fe.
- La disputa sobre la titularidad del garaje corresponde a los tribunales, no al Registro.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/08/d/BOE-A-2026-20956). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
