Jueves, 8 de octubre de 2026BOE núm. 250 · 208 publicaciones · 51 explicadas · días anteriores
← Portada Ayudas · Real Decreto · Estatal

Subvención de 30.000 € al Observatorio IDP Barcelona para estudiar el modelo territorial

El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, una subvención de 30.000 euros al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona. Servirá para financiar en 2027 el Foro de las Autonomías, el Informe de Comunidades Autónomas, el Anuario del Gobierno Local y otras actividades de estudio del modelo territorial.

Qué tienes que hacer

El Observatorio debe presentar su solicitud por vía electrónica a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con presupuesto y memoria de actuaciones, y después justificar el gasto con una cuenta justificativa.

Plazo
Diez días hábiles
Presentación de la solicitud por el Observatorio, desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
30.000 euros
Importe de la subvención, en un único pago anticipado

Puntos clave

  1. Subvención directa de 30.000 euros al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona
  2. Financia el Foro de las Autonomías, el Informe de Comunidades Autónomas y el Anuario del Gobierno Local
  3. Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027
  4. Pago único anticipado; la entidad justifica los gastos en los tres meses siguientes a la ejecución
  5. No se puede subcontratar la actividad, salvo gastos accesorios

Importes

30.000 euros

Importe de la subvención, en un único pago anticipado

El importe de la subvención ascenderá a 30.000 euros

Plazos

Presentación de la solicitud por el Observatorio, desde la entrada en vigor del real decreto

La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor.

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
31 dic 2027

Periodo de realización de las actuaciones subvencionadas

El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

Justificación de la subvención tras finalizar el plazo de ejecución

en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.